Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 47

En vigor desde 28 ago 2007
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-47

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