Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2008
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de las distintas Consejerías, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política presupuestaria determine el Consejo de Gobierno para el ejercicio a que se refieran. 2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores. Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil