Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 28 ago 2007
1. Las obligaciones de pago solamente podrán exigirse de la Hacienda Pública de Extremadura cuando resulten de la ejecución de sus Presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-31