Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 may 2019
A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en los siguientes: 1. El sector público administrativo, integrado por: a) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, los organismos autónomos y la Universidad de Extremadura. b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica que cumplan alguna de las dos características siguientes: 1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. El sector público empresarial, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales. b) Las empresas públicas. c) Las sociedades mercantiles autonómicas. d) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo. 3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico. Se modifica por el .2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil