Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen de los derechos de naturaleza privada
Art. 29
En vigor desde 28 ago 2007
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-29