Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 26
En vigor desde 28 ago 2007
1. Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirán a los cuatro años los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación, o si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria, y se aplicará de oficio.
3. Los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa la tramitación del oportuno expediente.
4. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública de Extremadura se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-26