Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 25
En vigor desde 28 ago 2007
1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecidos reglamentariamente.
2. Dichas cantidades deberán garantizarse, salvo en los casos siguientes:
a) Las de baja cuantía, entendiéndose por tales aquellas inferiores a la cifra que fije la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Cuando el deudor carezca de suficientes bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-25