Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura
Art. 18
En vigor desde 28 ago 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-18