Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 28 ago 2007
Si el reparo afecta a la disposición de los gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pago suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
a) Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
b) Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho del perceptor.
c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Extremadura o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-150