Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

En vigor desde 28 ago 2007
Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Extremadura, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-149

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