Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 147

En vigor desde 9 may 2019
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores. La función interventora de los actos o acuerdos de reconocimiento de obligaciones, que acompañados de la documentación justificativa correspondiente, respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa, podrá realizarse una vez reconocidos al tiempo de contabilización de la obligación del gasto. b) La intervención formal del pago y de su ordenamiento. c) La intervención material del pago. d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental. e) La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad y se establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Extremadura. f) La función interventora podrá ejecutarse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas de los actos, documentos o expedientes relacionados con los gastos de subvenciones, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. Son inherentes a la función interventora: a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función. c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Junta de Extremadura. Se modifica el apartado 1.e) por el .9 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-147

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