Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 145
En vigor desde 1 ene 2013
La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Asimismo, serán objeto de control los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios.
Se añade el párrafo segundo por el .14 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-145