Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 138 bis
En vigor desde 10 abr 2019
La cuenta general de la Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Junta de Extremadura y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
La cuenta general se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura en el mes siguiente a su remisión.
Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-138-bis