Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 138
En vigor desde 9 may 2019
1. La cuenta general de la Comunidad contendrá los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.
b) Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico.
c) Los estados consolidados comprenderán el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la Memoria consolidada. En el caso del sector público empresarial se podrá efectuar la consolidación mediante la agregación de cuentas anuales consolidadas.
d) Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago a proveedores.
2. La Intervención General de la Junta de Extremadura podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.
3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la cuenta general con las cuentas recibidas. Se informará sobre el perímetro de información en la Memoria de la cuenta consolidada.
4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la Memoria consolidada.
Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-138