Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1. Cuentas anuales

Art. 137

En vigor desde 10 abr 2019
1. Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación y ponerlas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 152 y 152 bis de esta ley. 2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: El Balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. En el Plan General de Contabilidad Pública se determinará el contenido y la estructura de los documentos anteriores. 3. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan. Deberán formularse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico. 4. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma. Deberán formularse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico. Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-137

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