Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 10 abr 2019
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público autonómico en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación o agregación de la cuenta general de la comunidad. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público autonómico. e) Determinar el régimen de presupuesto y contabilidad de las entidades del sector público autonómico en los casos en que nada se disponga al efecto en esta ley o en la normativa de creación o regulación. Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley. Se añade la letra e) por el .10 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-135

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