Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 28 ago 2007
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del registro de cuentas de la Comunidad Autónoma, en el que se inscribirán todas las cuentas financieras de titularidad de las distintas entidades que forman parte del sector público autonómico.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-102