Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

En vigor desde 28 ago 2007
1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura depende de la Consejería competente en materia de Hacienda, sirve al principio de unidad de caja y está constituida por todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley. 2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad publica.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-100

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