Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 jul 2006
Mientras el Estado detente las competencias en materia de planificación hidrológica en las cuencas de los sistemas Miño-Sil, Limia y Támega, la Xunta de Galicia gestionará su participación como parte integrante en el comité de autoridades competentes en las citadas cuencas, en función del peso específico que en el citado comité deba corresponder a Galicia.
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