Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes parciales

Art. 76

En vigor desde 4 nov 2006
Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urba­nizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las si­guientes: a) Delimitación del sector o sectores que incorpore. b) Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan Ge­neral Municipal, y la estructura general del territorio. c) Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios inte­grantes de la estructura del municipio. d) En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-76

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