Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La directriz de protección del suelo no urbanizable de La Rioja
Art. 29
En vigor desde 4 nov 2006
1. La formulación y aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, así como su revisión o modificación, se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 24.
2. No se considerarán modificaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja las alteraciones producidas como consecuencia de las determinaciones del planeamiento general municipal aprobado con posterioridad, siempre que se ajusten a las condiciones de alteración que en ella misma se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-29