Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 225

En vigor desde 4 nov 2006
1. Corresponde a los inspectores urbanísticos, en el ámbito de sus competencias, el desempeño de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legalidad urbanística, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin. b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística. c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan. 2. El ejercicio de las funciones inspectoras no podrá comportar disminución alguna de los derechos que corresponden a los propietarios conforme a la legislación urbanística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-225

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil