Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 112

En vigor desde 4 nov 2006
1. La formulación y aprobación de las Normas Urbanísticas Regionales se ajustará al siguiente pro­cedimiento: a) La elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) La aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», abriéndose simultáneamente un período de información pública y audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones públicas, por un plazo mínimo de un mes. c) Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. d) A la vista de los informes, y con las modificaciones que proceda, el Consejero competente en materia de urbanismo elevará el documento al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación definitiva, junto a la que se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Toda modificación de las Normas Urbanísticas Regionales se ajustará al mismo procedimiento establecido en el número anterior de este artículo.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-112

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