Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 564
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En vigor desde 1 jul 2006
La superficie es el derecho real limitado sobre una finca ajena que atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de las plantaciones que estén incluidas en la misma. En virtud del derecho de superficie, se mantiene una separación entre la propiedad de lo que se construye o se planta y el terreno o suelo en que se hace.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-564