Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Derecho de habitación
Art. 562
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En vigor desde 1 jul 2006
El derecho de habitación comporta el derecho a ocupar las dependencias y anexos de una vivienda que se indican en el título de constitución o, en defecto de esta indicación, los que sean precisos para atender las necesidades de vivienda de los titulares y de las personas que conviven con ellos, aunque el número de estas aumente después de la constitución.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-562-8