Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección segunda. Constitución de la comunidad
Art. 553
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En vigor desde 20 jun 2015
1. El inmueble se somete al régimen de propiedad horizontal desde el otorgamiento del título de constitución, aunque la construcción no esté terminada.
2. El título de constitución se inscribe en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria y a los efectos que esta legislación establece.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-6