Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Propiedad horizontal por parcelas
Art. 553
-55
En vigor desde 20 jun 2015
1. Son elementos comunes las fincas, los elementos inmobiliarios y los servicios e instalaciones que se destinan al uso y disfrute común que menciona el título de constitución, entre los que se incluyen las zonas ajardinadas y de recreo, las instalaciones deportivas, los locales sociales, los servicios de vigilancia y, si procede, otros elementos similares.
2. Los elementos comunes son inseparables de las fincas privativas, a las que están vinculados por medio de la cuota de participación que, expresada en centésimas, corresponde a cada finca en el conjunto.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-55