Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Propiedad horizontal compleja
Art. 553
-49
En vigor desde 20 jun 2015
Cada uno de los elementos privativos que integran una subcomunidad tiene asignada una cuota particular de participación, separada de la cuota general que le corresponde en el conjunto de la propiedad horizontal compleja.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-49