Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección tercera. Órganos de la comunidad

Art. 553

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En vigor desde 20 jun 2015
1. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios. b) Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente. c) Elevar a públicos los acuerdos, si procede. d) Velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de los deberes del secretario y del administrador. e) Cualesquiera otras funciones que establezca la ley. 2. La junta de propietarios puede designar un vicepresidente, que ejerce las funciones de la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia o incapacidad de su titular. También puede ejercer las funciones que la presidencia le haya delegado expresamente. Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-15

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