Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Donación
Art. 531
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las donaciones pueden ser entre vivos o por causa de muerte.
2. Son donaciones entre vivos las que los donantes realizan sin considerar el hecho de su muerte.
3. Son donaciones por causa de muerte las que los donantes realizan considerando su propia muerte. El aplazamiento de la entrega del bien dado hasta el momento de la muerte de los donantes o la reserva a su favor del usufructo vitalicio no confiere a la donación el carácter de donación por causa de muerte.
4. Las donaciones por razón de matrimonio y entre cónyuges y las donaciones por causa de muerte se rigen, respectivamente, por las disposiciones del libro segundo y del libro cuarto.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.c) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-8