Art. Preambulo

En vigor desde 19 may 2005
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La competencia del Parlamento para regular el recurso de casación en materia de derecho civil gallego le viene atribuida en los artículos 22 y 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.º de la Constitución determinan las atribuciones da nuestra Comunidad Autónoma en materia de normas procesales que se deriven del derecho gallego. El Tribunal Constitucional delimitó en su sentencia de 25 de marzo de 2004 el ámbito constitucionalmente correcto de actuación del Legislativo autonómico en esta materia, al pronunciarse sobre el contenido de la Ley 11/1993, de 15 de julio, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil especial. Por todo ello, y en orden a posibilitar la existencia de un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que haga efectivas las previsiones del artículo 21 del Estatuto de autonomía para Galicia y la creación de una doctrina jurisprudencial sobre el derecho civil gallego, se hace necesaria la aprobación de la presente ley. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.
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eli/es-ga/l/2005/04/25/5#preambulo-pr

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