Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 25 jun 2005
Los y las estudiantes en el marco de su actividad tienen los deberes que sean establecidos por la normativa aplicable y, en particular, los siguientes:
a) Dedicarse al estudio como tarea fundamental de sus años de formación.
b) Cumplir los Estatutos de la universidad y las demás normas que se refieran al ejercicio de su actividad.
c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los que hayan sido elegidos o designados y participar activamente en la adopción de las correspondientes decisiones.
d) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como el ejercicio por el personal docente, investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-24