Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 jun 2005
El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las universidades privadas de centros, así como la implantación y supresión en las mismas de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará por el Gobierno de Aragón a propuesta de la correspondiente universidad. La decisión del Gobierno se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá adoptada negativamente.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-14

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