Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 may 2004
Las administraciones públicas competentes en la materia podrán financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y la protección del viñedo. A tal efecto, siempre que las citadas campañas estén financiadas total o parcialmente con fondos públicos, deberán respetar los siguientes criterios: a) Recomendación del consumo moderado y responsable del vino. b) Información a los consumidores de los beneficios que el consumo de vino, como alimento natural, genera en la dieta. c) Educación y formación de los consumidores. d) Impulso y difusión del conocimiento de los vinos contenidos en el artículo anterior, a los efectos de lograr su presencia en nuevos mercados. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer acuerdos o conciertos con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de dichas campañas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil