Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2005
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, y el artículo 4 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
b) La Ley 2/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid.
c) El Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA), y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/5#disposicion-derogatoria-unica