Art. 1

En vigor desde 23 dic 2004
Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con la finalidad de: 1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del Espacio. 2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social. 3. Potenciar todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2004/12/21/5#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil