Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 dic 2004
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, han de remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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