Art. [preambulo]
En vigor desde 20 mar 2003
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
PREÁMBULO
Los modelos de sociedad, sus formas de organizarse y los valores sobre los que ésta se sustenta, han evolucionado y son ya muy diferentes a los que tradicionalmente han venido imperando décadas atrás. El matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante. Sin embargo, a raíz de los cambios surgidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos.
Nuestro ordenamiento jurídico ha recogido ya algunos casos en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, una situación equiparable a los matrimonios, concretamente en los arrendamientos urbanos, el derecho de asilo, determinadas disposiciones penales o de prestaciones sociales.
Las uniones con carácter estable, conocidas como «parejas de hecho», se encuentran actualmente con numerosas trabas jurídicas para su reconocimiento. Las parejas de hecho, por tratarse de una realidad distinta a la institución del matrimonio, parten de opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como el jurídico.
El Derecho debe adaptarse, por tanto, a estas nuevas realidades sociales. Además, se da una amplia aceptación social de este tipo de uniones, situación que requiere una regulación normativa. Ésta debe promover la igualdad de trato para aquellas personas que integren la pareja, con independencia de su modelo familiar y de su orientación afectiva-sexual. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dado soluciones coyunturales a los casos que en tal sentido se planteaban, pero debe ser un marco legal de referencia general, donde deben recogerse las soluciones con carácter universal.
La adopción de la presente Ley tiene su justificación en el artículo 9.2 de la Constitución española, donde se obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que todo individuo goce de plenas condiciones de libertad e igualdad efectivas y reales, así como a actuar contra los obstáculos que impidan la plenitud de este derecho, en concordancia con el artículo 1.1 de la Carta Magna, como valor superior del ordenamiento jurídico.
Así mismo, el artículo 39 de la Constitución establece que «los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia». Y si consideramos a las parejas de hecho como un nuevo modelo social de familia, ésta debe ser también amparada y protegida.
De igual modo se expresa el contenido del artículo 5.º (puntos 1 y 2) del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de Canarias, que dice: «Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución» y que «los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integren».
En este sentido, de las resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo cabe destacar la del día 8 de febrero de 1994, indicándose la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico y a la independencia de su orientación afectiva-sexual. En tal caso, las parejas de hecho deben contar con igual tratamiento jurídico, tanto si son integradas por personas de diferente como del mismo sexo. El reconocimiento explícito de que en la sociedad del siglo XXI no existe un modelo unívoco de familia, sino diversos modelos, hace que las parejas de hecho, en tanto que sus integrantes mantienen un vínculo afectivo y un proyecto común, suponen una unidad familiar que debe ser contemplada como tal.
De otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias no puede quedar al margen de esta realidad social, y debe, en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía le concede, aportar a la sociedad canaria una norma que otorgue seguridad jurídica a quienes voluntariamente han decidido formalizar una relación estable de pareja, con independencia del sexo de cada uno de ellos, y sin ningún tipo de discriminación.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#preambulo-pr