Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 mar 2003
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.
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eli/es-ar/l/2003/02/26/5#disposicion-adicional-segunda

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