Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 8 mar 2003
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de régimen local.
3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento Orgánico.
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Proeli/es-ar/l/2003/02/26/5#art-20