Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 mar 2003
1. La Comarca de Sobrarbe tendrá en Boltaña su capital administrativa, ostentando Aínsa-Sobrarbe/L’Aínsa-Sobrarbe la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico de la comarca. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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eli/es-ar/l/2003/02/26/5#art-2

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