Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 abr 2002
El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas.
Este artículo entra en vigor según lo establecido en la disposición transitoria 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/04/04/5#art-5