Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 25 abr 2002
Las ordenanzas reguladoras de las tasas podrán prever la posibilidad de suscripción de convenios de colaboración interadministrativa mediante los cuales se arbitren sistemas específicos para realizar la liquidación y pago global de las tasas por publicación de textos, en cuyo caso no será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
Con la misma finalidad, podrán suscribirse convenios para el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios particulares, en los términos que fijen las correspondientes ordenanzas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/04/04/5#art-12