Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 18 sept 2002
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-21