Art. [preambulo]

En vigor desde 27 abr 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Arribes del Duero, situados en el límite occidental de la región, a caballo entre Zamora y Salamanca, conforman una parte de lo que tradicionalmente se ha conocido como «la raya con Portugal», lugar de frontera en el pasado y de encuentro en la actualidad. Se configura y percibe el espacio Arribes del Duero como una comarca natural ligada desde siempre al encajonamiento del río en el granito, al tajo profundo y hermoso que su paso ha generado y a la obligación que ha supuesto a los arroyos y ríos que en él confluyen deban horadar con sus aguas unos profundos cauces hasta dar esa imagen singular en el paisaje arribeño. El Duero, tras su paso por la llanura cerealista se introduce en la penillanura occidental labrada en los duros materiales paleozoicos donde, aprovechando cualquier línea de debilidad, la red hidrográfica se ha encajado formando cañones y cortados de hasta 400 metros de altura. Gracias a esta profunda hendidura, a lo largo de casi 100 kilómetros de «arribes», se ha generado un microclima mediterráneo que ha sido aprovechado por el hombre, desde tiempos pretéritos, para el cultivo de especies poco frecuentes a esta latitud: Olivo, almendro y otros frutales, mediante la construcción de bancales en las laderas, sin olvidar una rica comunidad riparia con saucedas, fresnedas y en sus proximidades bosquetes de almeces. Sobre la penillanura, el habitante de estas tierras ha configurado un mosaico de cultivos entre cortinas de piedra, pastizales, bosques de encinas y robles, que conforman un paisaje característico y único en nuestra Comunidad. Nuestro territorio a proteger forma parte de un ecosistema más amplio perteneciente a Portugal. Las actuaciones objeto de la presente Ley han de procurar ser coherentes con el conjunto del espacio. La sintonía del paisaje, de sus gentes y sus tradiciones permiten que en la actualidad se perciba una voluntad entre sus ciudadanos de relanzar la actividad humana, social y económica. A esta rica y peculiar comunidad vegetal hay que unir una elevada riqueza faunística. De entre las cerca de 300 especies de vertebrados registradas, destacan la cigüeña negra catalogada como especie en peligro de extinción, águila perdicera, águila real, alimoche, halcón peregrino, lince ibérico, búho real, buitre leonado, vencejo real, nutria... Merced a esta importante avifauna, la zona fue designada, en el año 1990, Zona de Especial Protección para las Aves, por la Unión Europea. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Arribes del Duero. El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación. En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 164/2001, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Arribes del Duero propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.
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eli/es-cl/l/2002/04/11/5#preambulo-pr

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