Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.a De la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación

Art. 6

En vigor desde 17 jul 2001
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará su apoyo a la Comisión de Coordinación y le corresponderán, en particular, las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento. b) Articular los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas. c) Fomentar la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. d) Coordinar y promocionar las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado. e) Planificar y coordinar la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico. f) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica. g) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y elevarla al Parlamento de Canarias para su conocimiento. h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-6

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