Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a De la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación

Art. 4

En vigor desde 17 jul 2001
Son funciones de la Comisión: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria. b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas. c) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia. d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador elaborados por la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación. e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente. f) Cuantas otras le atribuya la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil