Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 17 jul 2001
Los poderes públicos canarios facilitarán y fomentarán, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-24

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