Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 17 jul 2001
Los poderes públicos canarios fomentarán la implantación de la cultura de la innovación en el sector empresarial.
Asimismo habilitarán en el ámbito de las administraciones públicas medidas de innovación y de aplicación de las tecnologías de la información de tal manera que se facilite el acceso de los administrados a los expedientes que les competen, contribuyendo como efecto demostrativo a la creación de una cultura generalizada de uso de las nuevas tecnologías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-19