Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con Redes Internacionales

Art. 16

En vigor desde 17 jul 2001
1. El Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales promoverá la inclusión de grupos científicos canarios en grandes proyectos nacionales e internacionales que, por su magnitud y ámbito científico de desarrollo, superen el estrictamente autonómico. 2. El Plan perseguirá los siguientes objetivos, entre otros: a) Promover la participación científico-técnica activa de grupos de investigadores radicados en Canarias en grandes proyectos nacionales e internacionales. b) Favorecer la interacción científica de las instituciones públicas de investigación en Canarias con otros centros de investigación nacional o internacional.
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eli/es-cn/l/2001/07/09/5#art-16

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